Para la puesta en rigor de la nueva ley de medios de comunicación, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual convocó al sector a expresar sus opiniones y propuestas durante el proceso de reglamentación de la norma que está en marcha.
Buenos Aires, julio de 2010 (Catel).-Si bien la Cámara de Cooperativas de Telecomunicaciones (Catel) celebra que la Ley de Servicios Audiovisuales contemple la posibilidad de que las cooperativas prestadoras de servicios públicos puedan acceder a las licencias para brindar televisión por IP, el texto de la norma podría mejorarse logrando en la instancia de su reglamentación una normativa coherente y acabada; evitando dilaciones en los trámites de otorgamiento de licencias, así como cualquier otro inconveniente derivado de ambigüedades o vacios normativos.
Catel entiende que la reglamentación de la Ley 26.552, debe contemplar ciertos plazos para los procedimientos incluidos en el Art.30 dado que ese artículo establece que “cuando se tratare de servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico y exista otro prestador en la misma área de servicio, la Autoridad de Aplicación deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población, dar publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web de la autoridad de aplicación”.
Según Darío Oliver, presidente de Catel, ante lo previsto por el artículo 30 “surge evidente la necesidad de que se prevean los plazos durante los cuales deberán dar cumplimiento a lo allí dispuesto; evitando así la generación de lagunas o vacíos que contribuirán a la existencia de diferentes interpretaciones y a dilatar los trámites”.
En ese sentido, la Cámara propone que se establezca un plazo de tres días hábiles para la publicación de las solicitudes respectivas en el Boletín Oficial; pudiendo ser de cinco días hábiles para la divulgación en el sitio web de la Autoridad de Aplicación, añadió Fabián Denda, secretario de Catel.
Por otro lado, cuando la norma dispone que “en caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la autoridad de aplicación deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la ley 25.156 que establezca las condiciones de prestación de los servicios. El plazo para presentar oposiciones es de treinta días corridos desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial”.
Catel plantea en este caso que la reglamentación a la norma también incluya un plazo dentro del cual la Autoridad de Aplicación debe solicitar el respectivo dictamen, que en ningún caso podrá ser superior a diez días hábiles administrativos. De lo contrario, los trámites podrían verse injustificadamente demorados; atentando contra el espíritu de la disposición.
En concordancia con ello, “resulta indispensable que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia deba expedirse, mediante el respectivo dictamen dentro de un plazo que, también debe ser fijado, y que no debería ser mayor a diez días hábiles administrativos”, explicó Oliver.
Y aclaró que, de lo contrario, sin la existencia de un plazo máximo para emitir el dictamen mencionado en la norma “se estaría tolerando la posibilidad de que los trámites para la obtención de Licencias sean injustificadamente demorados, a la espera de un dictamen que, no siendo vinculante, no debiera funcionar como freno”.
Con la misma finalidad, Catel sugiere que la reglamentación establezca que ante el silencio de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, una vez transcurrido el plazo fijado para dictaminar, se entienda que no tiene nada que decir y que por lo tanto, el trámite de licencia puede seguir sin mayor dilación.
Esta salvedad es importante –opina Denda- si tenemos en cuenta que el principio general en derecho administrativo es que el silencio no posee efecto afirmativo conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 10 de la Ley 19.549: “El silencio o ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Solo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo.”
Por ello, y si bien la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia no se rige directamente por la Ley 19.549, “nos parece importante que la reglamentación despeje cualquier tipo de duda que permita interpretaciones que por analogía perjudiquen al solicitante de las licencia”, señala Denda.
Otro punto que Catel entiende que merece especial consideración, es que la ley no establece el plazo en que la Autoridad realizará la publicación de la solicitud de licencia en el Boletín Oficial.
A fin de sortear posibles y futuras controversias o interpretaciones diferentes, la Cámara –en el documento que elaboró y presentó al presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Gabriel Mariotto, propone que se aclare ese punto, indicando que la Autoridad deberá efectuar las publicaciones dentro de los diez días hábiles administrativos de presentada la solicitud de licencia por el interesado.
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